
El pasado 3 de noviembre de 2020 el Gobierno de España ha aprovado el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. En este real decreto ( que no ley, pues no ha pasado por el debate del congreso ), se reduce al máximo la actividad publicitaria del juego privado en España. A continuación te explicamos los puntos más importantes, de lo que desde este blog hemos entendido después de leer la norma ( no somos juristas, así que lo que te explicamos es nuestra interpretación ).
En este artículo:
- Un decreto muy preparado
- Protección de las personas
- 3 ámbitos de aplicación
- Se prohibe la publicidad del juego
- Ámbito de internet
- Se prohiben los bonos de bienvenida
- Cuándo se prohiben los bonos
- Los niños de San Indelfonso seguirán cantando números
- Se permite la publicidad de juego público
- Qué piensa el sector del juego privado
Un decreto muy preparado
Ha sido hoy 4 de noviembre de 2020, cuando ha aparecido este decreto en el BOE. Hacía tiempo que el Ministerio de Consumo estaba preparando esta normativa y ha habido varios borradores. Personalmente, no encuentro mucha diferencia entre el último borrador y el decreto aprobado ayer, pero hay medios que afirman que sí.
Protección de las personas
El motivo argüido por el legislador es la protección de las personas vulnerables, en especial de los menores y los más jóvenes. Se intenta evitar al máximo el fenómeno de la ludopatía, pero esto no queda muy claro, porque la ley se contradice como explicaremos más abajo.
3 ámbitos de aplicación
Básicamente, se regula la publicidad del juego y se prohibe en general. Se divide los ámbitos de aplicación en tres medios de comunicación:
- Medios físicos
- Medios audiovisuales ( se entiende radio y televisión )
- Servicios de la sociedad de la información ( se entiende internet )
Se prohibe la publicidad del juego
Se prohibe la publicidad en eventos deportivos, en estadios, en camisetas y en patrocinio en general. De esta manera, los equipos de fútbol no podrán ser patrocinados por casas de apuestas y tampoco podrán aparecer anuncios en televisión y radio, salvo con una excepción: de 1:00 a 5:00 sí se podrá poner publicidad, aunque regulada. La regulación al respecto no dista mucho de los anuncios que vemos actualmente. En el futuro, no los veremos porque estaremos durmiendo, a no ser que nos develemos. Por eso, la publicidad en radio y televisión no estará prohibida totalmente, pero como si lo estuviera. Los ingresos de televisiones y radios se verán mermados y tendrán que ser compensados de otra manera.
Ámbito de internet
Se prohibe la publicidad en internet, en general, a no ser que la publicidad esté alojada en la web de la casa de apuestas o en alguna web dedicada al sector de las apuestas o incluso dedicada a eventos deportivos. Se entiende, por tanto, que cualquier otro tipo de web no podrá contener publicidad de juego privado. En este caso, no habrá una franja horaria, y se podrá tener la publicidad permanentemente como ocurre con cualquier web con contenido adulto.
Se prohiben los bonos de bienvenida
Se prohiben los bonos de bienvenida, y los únicos bonos que se permitirán ( de forma limitada ) serán aquéllos que se concedan a los que sean ya clientes desde hace 30 días y con la cuenta totalmente validada. En ese caso, el máximo del bono será de 100 euros.
Cuándo se prohiben los bonos
En cuanto a la transitoriedad de la aplicación de esta norma, en las últimas páginas de este documento se comenta que los patrocinios a equipos deportivos se deberán rescindir en agosto de 2021. También se permiten los bonos de apuestas hasta el 1 de mayo de 2021 y se suspenden los párrafos b) y c) del artículo 23.1, cosa que no tiene ningún sentido, porque se trata de excepciones que a partir de del 1 de mayo sí se podrían llevar a cabo, así que seguramente, se trata de un error.
Los niños de San Indelfonso seguirán cantando números
Finalmente, debemos comentar que existe una parte del sector del juego, que podríamos llamar público, en concreto, Las loterías y apuestas del Estado y la ONCE, que se libran de la prohibición y sólo se les aplica la regulación, aunque esto último tampoco siempre. Se aducen motivos de protección entre otros, a los menores, y se prohibe tajantemente con multas importantes que los menores vean o aparezcan en publicidad de juego, pero se permite que aparezcan los niños de San Ildefonso en el sorteo de Navidad. La casa de apuestas Bettingood, por ejemplo, no podrá utilizar niños en sus promociones, sin excepciones, pero Loterías y Apuestas del Estado, sí. Se intenta que los niños no vean a niños apareciendo en actividades de juego, por el efecto negativo en estos.
Se permite la publicidad de juego público
Adicionalmente, la publicidad de Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE no estará prohibida, e incluso podrán ser patrocinadores y podrán emitir sus sorteos y dar los números premiados, sin que se considere publicidad. Al leer las leyes, se observan multitud de incongruencias, por ejemplo, en excepciones como éstas. Es como si dijeran: se multará a los coches que se salten un semáforo con 500 euros por el peligro que supone para la seguridad vial, y a continuación se dijera: los coches Volkswagen no serán multados.
Qué piensa el sector del juego privado
El sector del juego online, las casas de apuestas, consideran que el motivo para esta quasi prohibición de la publicidad del juego privado no es otra cosa que un obstáculo al juego privado, para beneficiar al juego público, que genera más ingresos al estado, por lo que el motivo de protección a los vulnerables y la minimización de la ludopatía es tan sólo una excusa a posteriori. Según ellos, el juego es juego, sea público o sea privado, y si es dañino, debería ser prohibido por igual. Pero es sólo una opinión, y cada uno puede pensar lo que quiera.
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