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sábado, 31 de diciembre de 2011

Ley sancionadora del juego prorrogada maxima de hasta 30 de junio 2012

Ley sancionadora del juego prorrogada maxima de hasta 30 de junio 2012

Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego:
1. La disposición transitoria octava queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.
El Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de
publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al
que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no
se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha».

2. La disposición transitoria novena queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los patrocinios deportivos
sobre el juego.

Los patrocinios deportivos de operadores de juegos y contratos de publicidad y
promoción del juego que hubieran sido acordados en firme con anterioridad al 1 de enero
de 2011, podrán seguir desplegando sus efectos en los términos contractuales pactados,
hasta la publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de
licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o hasta el 30 de junio de 2012, si la
citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.»

Octava. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración
del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de
octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de
nacimiento, adopción o acogida, en los siguientes términos:
«Disposición final segunda.
La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013”.

Novena. Renovación de la prórroga sobre excepciones a la aplicación de los nuevos
criterios de valoración de suelo.
Se da nueva redacción al apartado 2 de la Disposición transitoria tercera del Texto
Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
junio, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Los terrenos que, a la entrada en vigor de aquélla, formen parte del suelo
urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya
establecido las condiciones para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas
establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y
Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la Ley 10/2003, de 20 de mayo,
siempre y cuando en el momento a que deba entenderse referida la valoración no
hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, si han vencido, sea
por causa imputable a la Administración o a terceros.
De no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el planeamiento ni
en la legislación de ordenación territorial y urbanística, se aplicará el de cinco años
contados desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo”.

Décima. Modificación del período en el que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del
Estado asumirá determinadas obligaciones de abono.
Con carácter transitorio durante el año 2012, y hasta la aprobación de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado
asumirá, con carácter de anticipo a cuenta, las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de Regulación del juego en relación con el Real Decreto 419/1991, de 27
de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas
Deportivas del Estado.

Undécima. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego:
1. La disposición transitoria octava queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.
El Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de
publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de
licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 30 de junio de 2012, si la
citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.»
2. La disposición transitoria novena queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los patrocinios deportivos
sobre el juego.
Los patrocinios deportivos de operadores de juegos y contratos de publicidad y
promoción del juego que hubieran sido acordados en firme con anterioridad al 1 de
enero de 2011, podrán segui r desplegando sus efectos en los términos
contractuales pactados, hasta la publicación de la resolución del primer
procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de
esta Ley o hasta el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera
publicado con anterioridad a esa fecha.»

ENLACE CON EL BOE DONDE SE HA PUBLICADO CON FECHA 31-12-2011

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